REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000432
ASUNTO : EP01-P-2004-000432


AUTO DE COMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado: REGULO DAVID MONTILLA MORENO, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha:13/09/04 dictó sentencia condenando al imputado: REGULO DAVID MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-17.766.412, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 82 y 278 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma penal sustantivas.De conformidad con el los artículos 26 y 254 constitucionalles se exime al condenado del pago de las costas procesales a que hace a que hace referencia el artículo 267 del Código Procesal Penal, en perjuicio de: LUIS EMILIO NOVOA Y DEL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrio el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El penado: REGULO DAVID MONTILLA MORENO fué detenido preventivamente el día: 09/06/04 lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (1) DIA de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 09-06-2008 .
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El penado podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta: La cumple el día: 09/06/2006, y cumple: las 2/3 partes de la pena en fecha: 09/02/2006 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 09/08/2007.

Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. ANA MARIA LABRIOLA Abg.


AML/c.a.