REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 29-09-2004, por los ciudadanos ANGEL JOSE PERALES MACHADO y VANESSA DEL ROSARIO ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.905.587 y V-12.979.649, respectivamente, en beneficio de sus hijos ANGELMAR VALESKA Y ANGEL MIGUEL PERALES ROJAS de 03 y 06 años de edad, Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de sus hijos con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales a partir del mes de Octubre, como bonificación en eles de SEPTIEMBRE, compra de útiles y uniformes escolares; como bonificación en el mes de DICIEMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00); y gastos médicos y medicinas los niños gozan de servicios médicos por el IPASME.- Igualmente conviene que los pagos se realizarán de forma quincenal todos los 10 y 25 días de cada mes, en efectivo, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria
Mirta Briceño
Exp. Nº S-5083-04
RDV/Deyci.-