REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 16-09-2004, por los ciudadanos FRANLLER ALFONSO ANDRADE VALDEZ y KEILA GREGORIA GARCIA DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.549.910 y V-18.288.557, respectivamente, en beneficio de su hijo FRANKLIN XAVIER ANDRADE GARCIA de 01 año de edad, Procurado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hijo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) mensuales. El obligado participará en la dotación escolar durante todo el año con el 50%, en relación a los gastos médicos y medicinas, cuanto lo amerite, participará con el 50% y cualquier otro gasto extraordinario por mitad y como bonificaron especial de fin de año en el mes de Diciembre participara con el 50%, igualmente convinieron que pospagos se realizaran a través de talonarios de recibos. Las partes acuerdan que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La secretaria (fdo) Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria,
Abog.Mirta Briceño

Exp. Nº S-5126-04
RDV/Deyci.-