TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Octubre de 2004.-
194º y 145º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales herederos, a favor de los niños y adolescentes MARLENE DEL CARMEN, SAYLE ANTONIO, NALDA DEL CARMEN, MARYURIS DEL VALLE Y RAQUEL DAGMAR VELASQUEZ TERAN Y VANESSA ANDREINA VELASQUEZ BRICEÑO en su condición de hijos respectivamente, del De Cujus AGUSTIN ANTONIO VELASQUEZ UZCATEGUI, cedula de identidad Nº 2.498.243. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 25 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-5138-04
RDV/Deyci.-
|