TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Octubre de 2004.-
194º y 145º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales herederos, a favor de los niños y adolescentes FRANCISCO JHAVIER Y MIGDALIA COROMOTO FLORES MORALES, y ROSSANNAT HALY FLORES MINA Y JHALEX VICTORIA FLORES JIMENEZ, de 10, 09, 16 y 03 años de edad, en su condición de hijos respectivamente, del De Cujus ALEXIS FLORES, cedula de identidad Nº 10.875.116. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.
La Secretaria
Mirta Briceño
Exp. Nº S-5008-04
RDV/Deyci.-
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