REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Octubre de 2004.-
194º y 145º

Vista la solicitud presentada en fecha 20-09-2004, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.613, asistida por el abogado en ejercicio Javier A. Montilla T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.771, por medio de la cual solicita se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional de Maracay Estado Aragua a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a los niños VALENTINA BEATRIZ DE LA CONCEPCION, LUIS AUGUSTO JOSE, ANA GABRIELA Y BARBARA ALEJANDRA MONTILLA PARRA de Once (11), Nueve (09), Seis (06) y Cinco (05) años de edad, por concepto del pago de los beneficios que percibía su padre, ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO, C.I: V-10.563.955. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA
A) Copia Certificada del expediente signado con el N° S-5002-04, en el cual se declaró como Herederos a los menores antes mencionados, copia del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo signada con el N° 116; copia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños VALENTINA BEATRIZ DE LA CONCEPCION, LUIS AUGUSTO JOSE, ANA GABRIELA Y BARBARA ALEJANDRA MONTILLA PARRA, signada con los Nros 1.389; 289; 1.114 y 836, respectivamente, expedidas por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la niña de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional de Maracay Estado Aragua. Se ordena traer a los autos copia fotostática de la Declaración Sucesoral.

Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº S-5049-04
RDV/Deyci.-