REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito en fecha 20-09-2004, por los ciudadanos FIDELINA MORENO CONTRERAS Y JORGE OMAR FLORES VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.873.201; V-12.551.149, respectivamente, en beneficio de los niños MARIANGELI DEL CARMEN Y JULIO CESAR FLORES MORENO de 05, y 06 años de edad procurado por la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, se admite cuanto ha lugar en derecho, en el cual manifiesta el segundo de los nombrados, establecer como PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños de autos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00 ) mensuales. En el mes de Septiembre el Padre cubrirá todo lo correspondiente al pago de útiles escolares, uniformes y colegio. En el mes de Diciembre la Cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,000 ) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0041-09-0010146184, del banco Banfoandes. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños MARIANGELI DEL CARMEN Y JULIO CESAR FLORES MORENO. dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-5059-04
RDV/Deyci.-
|