REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito en fecha 23-09-2004, por los ciudadanos CESAR EDUARDO AGUDO Y AMAURI INGRID ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.713.811 y V-15.073.993, respectivamente, en beneficio de su hija ROSA DE LOS ANGELES AGUDO ROJAS de 01 año de edad procurado por Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, se admite cuanto ha lugar en derecho, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre buscara a la niña todos los domingos en la tarde y la reintegrará el mismo día; vacaciones, navidad, semana santa y carnavales compartidas.” Los ciudadanos antes mencionados se comprometen a cumplir con el presente régimen de visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para así garantizar el interés superior de los niños. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al convenimiento, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria,
Abog.Mirta Briceño
Exp.Nº S-5080-04
RDV/Deyci.-
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