TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Octubre de 2004.-
194º y 145º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales herederos, a favor de los adolescentes CELYS ANDREINA, LUIS ANTONIO Y ANA KARELYS ESCALONA AZUAJE de 16, 14, y 13 años de edad, en su condición de hijos respectivamente, de la De Cujus CELIA ROSA AZUAJE DE ESCALONA, cedula de identidad Nº 9.984.599. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. La Secretaria

Mirta Briceño
Exp. Nº S-5050-04
RDV/Deyci.-