REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 15-09-2004, por los ciudadanos FREDIS ALEXANDER GONZALEZ TERAN y LILIANA DEL CARMEN TERAN titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.193.043 y V-9.988.939, respectivamente, en beneficio de su hijo ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ TERAN, de 10 años de edad, Procurado por la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir como obligación alimentaría en beneficio de su hijo con la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00) mensuales a partir del mes de Septiembre, como bonificación en el mes de Septiembre, la cantidad de CIENTO CURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)) y como bonificación en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y gastos médicos y medicinas aporta el 50%. Igualmente conviene que los pagos se realizaran todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes, mediante descuento directo de la nomina como obrero del Liceo “Cándido Antonio Meza” del Municipio Bolívar del Estado Barinas y depositados en la cuenta de Ahorro N° 0105-0616-610616-06676-7 del Banco Mercantil – Agencia Barinas, a nombre de la madre del niño, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartir su homologación al convenimiento lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Mirta Briceño
Exp. Nº S-5064-04
RDV/Deyci.-