REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 11 de Octubre de 2004
Expediente C-3088.03 194° y 195°

NARRATIVA

En fecha 21/07/2003, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ANGEL JUVENAL SANTIAGO RONDON Y OMAIRA ANGELINA PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-11.190.472 y V-11.708.963, padres del niño JOSE ANGEL SANTIAGO PEROZA, de dos (02) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo ) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que abrirá la madre del menor, en cualquier entidad Bancaria, a partir del mes de Agosto del años 2003, ambos cubrirán los gastos de medicinas, atención medica, ropa colegio, incluyendo libros, cuadernos, uniformes en partes iguales. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior del niño.
En fecha 23/07/2003, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 23/07/03, cursante el folio N° 16, se libro Boleta al Fiscal Especializada de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas.
En fecha 28/09/2004, cursante al folio 17 los ciudadanos ANGEL JUVENAL SANTIAGO RONDON Y OMAIRA ANGELINA PEROZA, solicitaron la conversión de su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, por transcurso del tiempo necesario para ello, sin haber operado reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visitas.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ANGEL JUVENAL SANTIAGO RONDON Y OMAIRA ANGELINA PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-11.190.472 y V-11.708.963, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 05/03/1997, según Acta Nº 21, contraído por ante la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Liquídese la comunidad conyugal existente hasta la fecha del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 (T) Carmen Delfín Román de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los once (11) días del mes de Octubre del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (T) Abog. Carmen Delfín Román y de la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. No. C-3088.03
CDR/Maribel.-