TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 de Octubre de 2.004.-
194º y 145º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede fecha 11/10/2.004, cursante al folio 154, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual compareció la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.193.916, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932 y el ciudadano ADOLFO ENRIQUE CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.559.328, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.027, por medio de la cual convinieron: Fijaron una Pensión de Alimento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales; en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales; compartirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médico; así mismo queda establecido que en caso de retiro y despido se retengan doce (12) mensualidades, las cuales deberán ser enviadas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual se solicita se oficie al ente empleador a los fines de que retenga directamente de su nómina las mensualidades, los adicionales y las doce mensualidades acordadas. Aceptando la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO el acuerdo ofrecido y suscrito, de igual manera ambas partes solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia se ordena oficiar a la Agropecuaria Las Plumas C.A., a los fines de que se realicen dicho descuento. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YANALIC CATHERINE CORDERO SANCHEZ,, de seis (06) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Sandra Martínez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4411-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.

Exp. Nº C-4411-04
CDR/rc.-