REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º
Visto la anterior convenimiento suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos YORLY YOHANA DELGADO CASTILLO y JESUS MANUEL ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.829.558; V-18.224.354 respectivamente, padres de los niños YORLEIDA KARIANA y JESUS MANUEL ZAMBRANO DELGADO, en el cual se convenido en los siguientes términos: El padre reconoce el atraso en las mensualidades de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, adeudando por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 320.000,00 ), cantidad en la cual esta de acuerdo la demandante ya que reconoce que el demandado le cancelo OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) en el mes de Diciembre, por lo que el demandando se compromete a cancelar en QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) mensuales sumado a la Obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00). El padre cancela en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00), correspondiente a las mensualidades de Septiembre y Octubre del presente año. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YORLEIDA KARIANA y JESUS MANUEL ZAMBRANO DELGADO. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ASI COMO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN CUALESQUIERA DE LAS CUOTAS CONSECUTIVAS CONVENIDAS SE AVISE MEDIANTE DILIGENCIA A ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE QUE SE SIRVA DECRETAR LA REANUDACION DE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR SENTENCIA CON LAS PROBANZAS QUE SOBRE TAL INCUMPLIMIENTO DEBE LA ACTORA ACOMPAÑAR. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfin Román. Y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Sandra Martínez.
Quien suscribe Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3588-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-3588-03
CDR/jg.-
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