REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 13 de Octubre del 2.004.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: CARMEN LUISA TORO DE VIVAS y MAURO JOSE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-10.564.660 y V.9.263.729. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños MARCOS ANTONIO y MAURELYS CAROLINA VIVAS TORO y de los adolescentes LUIS ENRIQUE y MIGUEL ANGEL VIVAS TORO, 5, 9, 14 y 16 años de edad en su orden, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los días primero (01) de cada mes a través de talonarios, de igual manera el padre cancelará en cincuenta por ciento (50%) con los gastos referentes a: Dotación escolar (durante todo el año), médicos y medicinas, vestidos fin de año y cualesquiera otros gastos que ameriten los niños y los adolescente antes mencionados. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés de los niños MARCOS ANTONIO y MAURELYS CAROLINA VIVAS TORO y de los adolescentes LUIS ENRIQUE y MIGUEL ANGEL VIVAS TORO, de 5, 9, 14 y 16 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°S-5127-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N°S-5127-04
CDR/yelitza.-
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