REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 01
Barinas, 18 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE ALEXANDER CARIMA Y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.970.998 y 12.857.300 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Ivanely Moreno Herrera, Inpreabogado Nº109.781, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ALEXANDER CARIMA Y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: En relación a los Niños JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ Y JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, queda conferida la Guarda y Custodia a la madre ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Tercero: La Patria Potestad será ejercida por los padres conjuntamente. El padre aportara a favor de los Niños JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ Y JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales; distribuidos de la siguiente manera : la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales para el niño JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales para la niña JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ; teniendo en cuenta que para la fecha 31 de marzo de 2005, se aumenta el monto de la obligación alimentaría a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) mensuales para el niño JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) mensuales para la niña JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ. Para el mes de Marzo de cada año, a la fecha en que me sea depositado el bono vacacional en mi cuenta nomina, convengo que me sea descontada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), distribuidos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno de sus hijos; conviene en que esa cantidad le sea descontada de su salario mensualmente y depositada a la cuenta de ahorro N° 01-054-006846-7, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ MEDINA, sumada a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales correspondientes a la obligación alimentaría descrita inicialmente y que comenzará a serle descontada de su salario a partir del último de marzo del año 2005. Este año 2004, conviene en inscribir a sus hijos en la Institución Escolar acordada entre ambos padres; y cancelar los gastos de inscripción escolar, útiles y uniformes. En el mes de Diciembre de cada año , conviene que sea descontada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), distribuidos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cada uno de sus hijos. Se ordena oficiar a la División de Bienestar Social de la Comandancia General de la Aviación y a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General de la Aviación, ambas direcciones adscritas al Ministerio de la Defensa, para que le sean descontadas de su nomina mensualmente, y en los meses de marzo y diciembre las cantidades antes descritas. Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Cuarto: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Quinto: En cuanto a las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano JOSE ALEXANDER CARIMA, conviene en cederle el SESENTA POR CIENTO (60%) de sus Prestaciones Sociales a la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MEDINA, por lo que solicita se oficie a la División de Bienestar Social de la Comandancia General de la Aviación y a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General de la Aviación, ambas direcciones adscritas al Ministerio de la Defensa, y le sea depositada a la cuenta de ahorros de la mencionada ciudadana. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Librensen las boletas respetivas Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 02(T)
Abg. Carmen Delfín Román
La Secretaria.

Abg. Rosana Freitez Alvaray

En esta misma fecha siendo las 10: 00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº C-4616-04
CDR/marilyn.-