REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 18 de Octubre del 2004.-

194° y 145°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ROSA HERCILA GOMEZ DE VERACIERTO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-4.257.989, madre de la adolescente ANDREA CAROLINA VERACIERTO GOMEZ, de 16 años de edad, debidamente asistida por la defensor Público del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada en contra del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTO CARO, titular de la cédula de identidad personal N°V.3.916.908. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al demandado ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTO CARO, titular de la cédula de identidad personal N°V.3.916.908. De conformidad con los artículos 30, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00); dichas cantidad deberá ser enviada mensualmente en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE y a nombre de éste Tribunal. Ofíciese al Organismo MINFRA, ubicado en la avenida Cuatricentenaria frente a la U.N.A de ésta Ciudad de Barinas a los fines de los descuentos acordados y para que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTO CARO, titular de la cédula de identidad personal N°V.3.916.908, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese mediante boleta al representante del Ministerio Público. Librese oficio y boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez A.., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°C-4654-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.




Exp.N°C-4654-04
CDR/yelitza.-