TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 20 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por el ciudadano BORIS ENRIQUE PUERTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, C. I Nº V-14.932.822, y la comparecencia de la ciudadana LOURDES MARGARITA GOMEZ MONTILLA, C.I N° V-11.708.697, en su carácter de madre y representante del adolescente BORIS JOSE PUERTA GOMEZ, de 14 años de edad, debidamente asistido por el abogado JORGE BAUDILIO ORTEGA, INPREABOGADO N° 3.237, oídos los testigos IRAIMA DEL VALLE GONZALEZ ROJAS y MAYERLIN DEL CARMEN CAMACHO QUINTANA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.268.487; V-12.555.771 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente al solicitante BORIS ENRIQUE PUERTA HERRERA y al adolescente BORIS JOSE PUERTA GOMEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer también al De Cuyus BORIS JOSE PUERTA. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarles que los antes mencionados BORIS ENRIQUE PUERTA HERRERA y el adolescente BORIS JOSE PUERTA GOMEZ son los Únicos hijos del De Cuyus BORIS JOSE PUERTA. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarles que no existen ni ascendientes inmediatos ni otros descendientes del fallecido BORIS JOSE PUERTA. Así mismo vista la Publicación del Edicto de Ley en un diario de circulación Nacional. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto BORIS JOSE PUERTA, C.I N° V-4.928.616, el ciudadano BORIS ENRIQUE PUERTA HERRERA, C. I Nº V-14.932.822 y el adolescente BORIS JOSE PUERTA GOMEZ, C.I N° V-19.826.013, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Roman y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4893-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Rosana Freitez A.


Exp. Nº S-4893-04
CDR/jg.-