REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 25 de Octubre del 2004.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GAINZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.990.587, obrando en su condición de madre del niño JUAN CALIXTO GARCIA GAINZA, de 04 años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado No. 83.594, y por oídos los testigos CARVAJAL DAVILA JOSE GUILLERMO y MARTINEZ RIVERO FRANK GREGORY, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.552.211 y V-11.952.136, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana Mercedes del Carmen y a su hijo Juan Calixto García Gainza y al difunto Juan Calixto García: Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el ciudadano Juan Calixto García, falleció con la figura de Testador, en el Hospital Dr. Luis Razetti, del Estado Barinas, en fecha 26 Mayo de 2000. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el ciudadano Juan Calixto García, deja al morir como Único Universal Herederos a su hijo de nombre Juan Calixto garcía Gainza. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constar que el niño Juan Calixto García Gainza es el Único Universal Heredero del difunto Juan Calixto García, por disposición de testamento ya que yo lo lei. Con respecto al particular QUINTO: Saber y consta que el niño Juan Calixto García Gainza es el Único hijo por lo tanto el Único Universal Heredero del difunto Juan Calixto García. Con respecto al particular SEXTA: Saber y constar que no hay ningún otro heredero legítimo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN CALIXTO GARCÍA, a los ciudadanos PRAGA DEL CARMEN GARCIA HUDALGO, GAVINO GARCIA, JUAN DAMACENO, MIREYA HEREDIA, JHONNY GREGORIO, JUAN CALIXTO, WILMER JOSE, GARCIA ROBLES (Mayores) y al niño JUAN CALIXTO GARCIA GAINZA, de 04 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (T) Abg. Carmen Delfín Román y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-5128.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº: S-5128.04
CDR/ Maribel.-
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