REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Octubre de 2004.
194º y 145º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos LORETO PEREZ HENRY DAVID Y GONZALEZ RUBIO ROMELIA YOLIBET, C.I N° V-10.057.778; V-11.709.473 respectivamente, los cuales convinieron lo siguiente: El padre aportara como PENSION ALIMENTARIA, para su hijo JESUS ALFREDO LORETO GONZALEZ, a partir del mes de Octubre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) mensuales, como Bonificación Escolar en el mes de Septiembre los gastos de útiles y Uniformes Escolares, serán compartidos por ambos padres, en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de fin de año el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), descontado de los aguinaldos por Nomina del ciudadano LORETO PEREZ HENRY DAVID, quien labora en la Alcadia del Municipio Barinas. Igualmente convienen que los pagos sean descontado por Nomina los días quince (15) y último de cada mes y depositados en la cuenta ahorros aperturada a tal fin, por la madre, así mismo convienen en relación al REGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio para ambos padres, ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que se hagan los descuentos por Nómina de lo aquí acordado. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JESUS ALFREDO LORETO GONZALEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se exhorta a la ciudadana GONZALEZ RUBIO ROMELIA YOLIBET, consignar el Número de Cuenta a los fines de Oficiar al ente empleador, y realizar los Descuento por Nomina correspondientes. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román. Y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5101.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.



Exp. Nº C-4621.04
CDR/Maribel.-