REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 04 de Octubre de 2.004.-
194º 145º
Vista la solicitud de la Separación de Cuerpos, junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges NINOSKA DEL VALLE RUJANO CARRILLO Y YINO FRANCISCO AVILA, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-10.718.297 y V.-11.713.676, respectivamente, padres de los niños FRANCISCO ALEJANDRO y LUIS FERNANDO, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 109.620, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges NINOSKA DEL VALLE RUJANO CARRILLO Y YINO FRANCISCO AVILA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños FRANCISCO ALEJANDRO y LUIS FERNANDO, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUJANO CARRILLO. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos se fija a cargo del Padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria del Banco Provincial, Cuenta de ahorro N° 2421-00-0200079669, aperturada para tal fin y en los meses de Agosto y Septiembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de vacaciones de los niños anteriormente mencionados. CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos Padres. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio en beneficio de los niños FRANCISCO ALEJANDRO y LUIS FERNANDO.. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la 1misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4596-04 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Sandra Martínez.
Exp. Nº. C-4596-04
CDR/rc.-
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