REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Octubre de 2004.-
193º y 145º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA ZENAIDA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.368.661, obrando en nombre y representación de los niños y/o adolescentes ROBERT ROBERTO PEÑA MONTERO, JESUS ALFREDO, ALAN LEONARDO Y LISSETH COROMOTO PEÑA PEREZ, debidamente asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y por oídos los testigos SILVA MEJIAS JOSE MARCELO Y GARCIA MORA JUAN RAMON, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.896.026 y V-257.691 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación, así como a sus hijos Jesús Alfredo, Alan Leonardo y Lisseth Coromoto Peña Pérez, que son reconocidos del ciudadano HUMBERTO PEÑA VELAZCO (Difunto). Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constarle que los niños y adolescentes son hijos herederos del causante. Con respecto al particular TERCERO: Que den razón fundada de sus dichos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HUMBERTO PEÑA VELAZCO al ciudadano ROBERT HUMBERTO PEÑA MONTERO y a los Adolescentes JESUS ALFREDO, ALAN LEONARDO y la niña LISSETH COROMOTO PEÑA PEREZ, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román y de la Secretaria: Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5053-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº: S-5053.04
CDR/ marilyn.-