REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Octubre del 2.004.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante ésta Sala de Juicio por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO y MARIA AUXILIADORA TORRES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.207.965 y V.11.193.923. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA MENSUAL, en beneficio de los niños JOSE GREGORIO, NAIROBIS IBON, DIXON JOSE RIVERO TORRES, 07, 06 y 05 años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) mensuales; Así mismo los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), dichas cantidades serán descontadas directamente por nómina del padre. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE GREGORIO, NAIROBIS IBON, DIXON JOSE RIVERO TORRES, 07, 06 y 05 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese el oficio respectivo a los fines solicitados. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. En cuanto al oficio espera hasta tanto conste en autos nombre y dirección exacta del ente empleador del solicitante. Conste: Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°C-5054-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N°S-5054-04
CDR/yelitza.-
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