REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 05 de Octubre del 2.004.-

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos BEATRIZ ELENA RANGEL OSMA y ROBERTO ELIAS DUGARTE GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales N°V.-12.553.166 y V.-12.199.911 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.213, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, en la cual solicitan el Desistimiento de la presente causa de DIVORCIO ORDI NARIO, presentado por ante ésta Sala de Juicio en fecha 19-02-04 folio 01 yvto. por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuèlvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo del diligenciante y ofíciese al ente empleador del demandado ciudadano ROBERTO ELIAS DUGARTE GALINDEZ, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 232, de fecha 25-02-04 al folio 07. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2 (T) La Secretaria.
Abg. Carmen Delfín Román. Abg. Sandra Martínez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el oficio N° ________, ordenado, entregándose al ciudadano _________________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº C-3820-04
CDR/yelitza.-