REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 05 de Octubre del 2004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por ADRIAN JOSE GOMEZ COA, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del niño OSCAR EDUARDO PINTO RANGEL, de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento del niño OSCAR EDUARDO PINTO RANGEL, donde aparece omitido el número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana RANGEL MAXIMINA, siendo el Número de la Cédula de Identidad No. V-11.186.301. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño OSCAR EDUARDO PINTO RANGEL, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ampliada y a color, Constancia expedida por la DIEX Barinas, a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia incluir en la Partida de Nacimiento y Registro Principal del niño OSCAR EDUARDO PINTO RANGEL, el número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana RANGEL MAXIMINA, siendo el mismo No. V-11.186.301, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen Firmas ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Carmen Delfín Román (Temporal). La Secretaria Abg. Sandra Martínez. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Sandra Martínez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4583.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº C-4583.04
CDR/Maribel.-