REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 05 de Octubre de 2.004.-
194° y 145°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ QUINTERO Y YOLANDA RANGEL LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-8.145.396 y V.-11.838.940. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños YULIANNI CAROLINA; CARLOS ALBERTO Y YULEXI ANDREINA HERNANDEZ RANGEL, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales a partir del presente mes y año, como bonificación escolar, el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares y como Bonificación especial en el mes de Diciembre, el padre comprará vestuario, médico y medicinas y aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YULIANNI CAROLINA; CARLOS ALBERTO Y YULEXI ANDREINA HERNANDEZ RANGEL, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº. 02
Abog. CARMEN DELFIN ROMAN.
LA SECRETARIA
Abog. Sandra Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N° S-5074-04
CDR/rc.-