REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 05 de Octubre de 2.004.-
194° y 145°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASCO RAMIREZ y HEIDI ZULAY LEAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-17.766.134 y V.-17.661.264. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño JOSE ANGEL CARRASCO LEAL, de dos (02) años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales a partir del presente mes y año, como Bonificación especial en el mes de Diciembre, el padre comprará vestuario y regalos del niño, así mismo el progenitor comprará medicinas. Igualmente convienen que los pagos deberán realizarse los días treinta (30) de cada mes, en efectivo el cual será entregado por la por medio de la Prefectura de Torunos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE ANGEL CARRASCO LEAL, de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Sandra Martínez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5076-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.
Exp. N° S-5076-04
CDR/rc.-