TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Octubre de 2.003.-
194º y 145º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: BISMARK ANTONIO MARTINEZ TORRES y ELIMAR NARVAEZ ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-12.012.815 y V.-11.704.289, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño BISMARK AROLDO MARTINEZ NARVAEZ de tres (03) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS en el cual el padre ciudadano BISMARK ANTONIO MARTINEZ TORRES, buscará al niño los días viernes a las siete (07) de la mañana y la regresará al hogar a las seis (06) de la tarde. Este régimen de visitas será revisado en un periodo de sie (06) meses en virtud de la adaptabilidad del niño con su padre, ya que no tenia contacto con él mismo desde hace más de un año y medio. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño BISMARK AROLDO MARTINEZ NARVAEZ de tres (03) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Temporal Nº 02.
Abg. Carmen Delfín Román
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



. La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.


Exp.Nº.S-5078-04
CDR/rc.-