REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 05 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del Niño Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos PATRICIA SANCHEZ Y ANIBAL NIETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.549.409 y V-10.720.893, respectivamente, padres de los niños KEVIN ANIBAL de tres (03) años y KENNEDY JOSE de tres (03) años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para los niños de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) mensuales, la cual serán entregados semanalmente por la cantidad de (12.500,000 Bs) en mercado. Así mismo los gastos de salud y estrenos correrán por parte del padre. Los pagos se harán a través de recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños KEVIN ANIBAL Y KENNEDY JOSE, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2(T) Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5088-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.


Exp. Nº S-5088-04
CDR/marilyn.-