REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 05 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º
Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del Niño Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos HENDRIK ELIAS CHAVEZ SANCHEZ Y ANYELA MILAGROS VELIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.497.166 y V-16.189.805, respectivamente, padres del niño MIGUEL EDUARDO CHAVEZ VELIZ de dos (02) años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño de autos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) mensuales, la cual serán entregados los días 15 y 30 de cada mes por la cantidad de cuarenta (Bs. 40.000,00) en mercado. Así mismo los gastos de salud y estrenos correrán por parte del padre. Los pagos se harán a través de recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño MIGUEL EDUARDO CHAVEZ VELIZ de 2 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase.



La Juez unipersonal Temporal Nº 2.
Abg. Carmen Delfín Román.
La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.


En esta misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. Conste:


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-5090-04
CDR/marilyn.-