REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 06 de Octubre del 2.004.-

194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE ANGEL MARTINEZ CONDE y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-22.983.433 y V.-8.139.935. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña IRIS JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, de 10 años de edad y de la adolescente INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ, de 14 años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales a partir del presente mes; De igual forma el padre cancelará como adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de bono fin de año; Así mismo el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referentes a médicos y medicinas. Dichos pagos serán realizados los días treinta (30) de cada mes en efectivo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña IRIS JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, de 10 años de edad y de la adolescente INGRID JOSEFINA RODRIGUEZ, de 14 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Sandra Martínez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Sandra Martínez., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°C-5084-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez.


Exp.N°S-5084-04
CDR/yelitza.-