REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 06 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º
Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos GREGORIO RAMON MONCADA RAMIREZ y ROSA HAYDEE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.946.694; V-14.933.046 respectivamente, padres del niño EDIXON ALEJANDRO RIVAS MONCADA, de 05 años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, Depositados en Cuenta Bancaria y como bonificación de fin de año el padre se compromete ha aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad de dinero pagadas a través de Cuenta Bancaria. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño EDIXON ALEJANDRO RIVAS MONCADA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román. Y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Sandra Martínez.
Quien suscribe Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-5105-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº S-5105-04
CDR/marilyn.-
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