REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Octubre de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior Convenimiento suscrito por ante la Defensoria del niño y del adolescente “ Cuidando Futuro” de esta ciudad de Barinas, por los ciudadanos SANDY CAROLINA MENDEZ GOMEZ y PEDRO LUIS ARTIGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.967.593; V-14.933.644 respectivamente, padres de la niña EMILY RICZABETH ARTIGAS MENDEZ, de siete (07) meses de nacida, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para la niña de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), así mismo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto extraordinario que pudiere presentarse, tales cantidades serán pagaderos mediante recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña EMILY RICZABETH ARTIGAS MENDEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Carmen Delfin Roman. Y la Secretaria Abg. Sandra Martínez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Sandra Martínez.
Quien suscribe Abg. Sandra Martínez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5108-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Sandra Martínez.

Exp. Nº S-5108-04
CDR/jg.-