REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de octubre de 2004.
194º y 145º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 28-09-2004, por el ciudadano: JESÚS ELIODORO RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.199, Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: YOLINDA MÁRQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.874.420, domiciliada en El Barrio La Cultura II, calle 19, entre avenidas 7 y 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas del acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los niños: YOLIJER CANDY, JESÚS ALEXIS Y YOLIMAR STEFANIA, de dieciséis (16), catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, que nacieron el 10-07-1988, 26-06-1990 y 20-05-2000. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de los niños anteriormente identificados. Dicha cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010202305 de BANFOANDES C.A. líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) día del mes de octubre de 2004.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria

















Exp. Nº 520.