REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Ciudad Bolivia, 13 de octubre de 2004.
194° y 145°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: FELIPE RAMÓN MARTÍNEZ LUCES y CARMEN AUDELINA MORENO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.657.469 y v-10.871.264, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños: Wuilfredo José Y Luis Felipe Martínez Moreno, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, en el mes de agosto el obligado aportará el doble de la obligación alimentaria por dotación escolar, además participará con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se amerite y cualquier otro gasto extraordinario por mitad y en diciembre cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo), adicionales al aporte mensual, como bonificación especial de fin de año. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 01020156000109504681 deL Banco de Venezuela, los días treinta (30) de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Provisorio


Xiomara Méndez Ramírez
El Secretario Temporal


Ubaldo Méndez Uzcátegui


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.

El Secretario Temporal.


Exp. No. 538.
XMR/opm.