REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de octubre de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 18-10-2004, por el ciudadano: CARLOS JULIO SUAZO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.461.559, de profesión Docente, domiciliado en la vía la Rolera, Escuela Creación Ciudad Bolivia, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; y la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA CAMARGO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 11.110.079, casada, domiciliada en la calle 07 con avenida 09, al lado de la Bodega El Trompillo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por los abogados en ejercicio: Darkys Thais Medina y José Javier Rondón Quiroz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.598 y 67.478 respectivamente, padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: Carlos Alejandro Suazo Camargo, de seis (06) años y medio de edad, que nació el día 02-09-1997. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0029-14-0010202272 de BANFOANDES C.A., a nombre del niño de autos, representado por su madre, antes identificada, en dos partes iguales, es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) los días 25 de cada mes y los restantes SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) los días 10 de cada mes, esto a partir del día 25 de octubre del presente año; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y bonificación navideña respectivamente. Dichas cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado alimentario y depositadas en la Cuenta de ahorro antes mencionada. En lo que respecta a la bonificación adicional del mes de agosto del presente año, el demandado de autos, se comprometió a cancelarlo en dos partes iguales por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) cada una y será depositada a la Cuenta de ahorro anteriormente descrita. líbrese oficio a la Dirección de Pago Directo de la Zona Educativa Barinas del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva, a partir del día 25 de octubre del año 2004. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2004.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez El Secretaria Temporal
Ubaldo Méndez Uzcátegui.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
El Secretario Temporal,
Exp. Nº 501.
XMR/ubaldo.-
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