REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de octubre de 2004.
194º y 145º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 06-09-2004, por el ciudadano: ARNALDO ADRIÁN TAPIA OBREGÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.979.700, de profesión Agricultor, domiciliado en El Caserío Banco Alto, a dos casas después de la Unidad Educativa Juan Ramón Franco, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: SARAHIZ DEL CARMEN MONTILLA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.552.225, domiciliada en La Urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa S/N, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de la niña de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: LEYDIMAR ARNALDIS, de tres (03) años de edad, que nació el día 24-09-2000. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de la niña anteriormente identificada. Dicha cantidades de dinero serán depositadas el día treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010202284 de BANFOANDES C.A. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de 2004.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario Temporal

Ubaldo Méndez Uzcátegui.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaría.
























Exp. Nº 504.
XMR/ubaldo.