REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de octubre de 2004.
194º y 145º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 30-09-2004, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VEGAS TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.592.517, de profesión chofer de la Alcaldía de éste Municipio, domiciliado en El Barrio La Cultura I, calle 13 entre avenidas 8 y 9, casa N° 8-30, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la ciudadana: IRIS MILEIDA TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.012.375, domiciliada en El Barrio El Liceo, Sector II, avenidas 11, casa N° 23-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños: ERIKA MILGRE, JOSÉ DANIEL Y MARÍA VERÓNICA VEGAS TORRES de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, que nacieron el 01-11-1997, 22-07-1999 y 17-11-2001. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de los niños anteriormente identificados. Dicha cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado. líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2004.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria

















Exp. Nº 514.
XMR/ubaldo.