REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER PESTANA GARCIA y YURLY YAKELINE PEÑA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-19.564.020 y V-15.121.712 respectivamente, domiciliados el primero en la calle el Pionío, Barrio San José, Sector II el Pastorcito, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y la segunda en la carrera 2 entre calles 2 y 3, N° 2-45, Barrio San José de esta misma población y estado, en beneficio de los niños: JACKSON DAVID, KENNYER YERFRESON, KLEIDER JADER y ANYER ALEXANDER PESTANA PEÑA, venezolanos, niños de 09, 07, 05 y 02 años de edad respectivamente, y de este mismo domicilio; solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento en referencia. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, como se puede evidenciar en el ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes, el obligado se compromete a pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA a partir del día 15 de Octubre del presente año; así como, el pago de una cantidad IGUAL ADICIONAL en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, y que en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, se compromete con el aporte del 50% para estos gastos cuando los niños lo requieran, y que dichas cantidades las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal se aperturara para tal fin; así mismo, se evidencia la conformidad de la ciudadana: Yurly Yakeline Peña Zerpa, madre de los niños beneficiarios.

En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito, mediante el cual el ciudadano: CARLOS ALEXANDER PESTANA GARCIA, ya identificado, se compromete a que depositará la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: JACKSON DAVID, KENNYER YERFRESON, KLEIDER JADER y ANYER ALEXANDER PESTANA PEÑA, también identificados, así mismo, se compromete con el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando se requieran y al pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de Fin de año; cantidades de dinero estas que serán depositadas por el obligado a partir del día 15 de Octubre del presente año, en una cuenta de ahorros que a solicitud de parte, se ordenó aperturar en el Banco de Venezuela de este localidad a nombre de los niños beneficiarios representados por su legitima madre.-

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-












En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 94-2004 del libro respectivo, y siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina T.
Scria.-
md.-
EXP. 94-2004.-