REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro.-
l94° y l45°

I

Visto el escrito que antecede, de fecha 04-10-2004, contentivo de la TRANSACCIÓN suscrita entre las Ciudadanas: IRIS ZULAY VIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula N° V-11.841.656, inscrita en el Inpreabogado N° 97.828, actuando en su condición de demandante, por una parte, y por la otra, la Ciudadana: ROSA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.285, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: SONIA PEREZ DE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.874.297, Inpreabogado N° 63.608; en la cual la accionada ofrece en pagarle a la demandante, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de la deuda contraida, y la parte actora acepta satisfactoriamente recibir la referida cantidad ofrecida; por lo que ambas partes quedan entendidas que mediante la presente Transacción se da por terminado el presente juicio; así mismo, solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente, y que se le expida copia certificada del auto que la prevé.
II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se REVOCA la Medida de Embargo Preventiva sobre bienes mueble propiedad de la demandada; y a tal efecto, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L del Estado Barinas, a fin de que se sirva hacer entrega a la accionada, ciudadana: ROSA BUSTAMANTE, ya identificada, los bienes muebles embargados en fecha 30-09-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio y expídase la copia certificada solicitada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMP,
MARITZA DEL C. MOLINA.-


En esta misma fecha, y siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se archivó el expediente. Conste.-

Molina M.
Scria Temp.-

Exp. N° 86-2004.
mm.-