REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito ante este Juzgado por los ciudadanos: OMAR ARMANDO DURAN MANRRIQUE y MEIVIS BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-13.545.689 y V-14.821.409, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Pastorcito, carrera 1 con calle 000, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y la segunda, en la calle principal de Capitanejo, Licorería Gómez, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en beneficio del niño: LIOMAR ARMANDO DURAN GONZALEZ, venezolano, niño de 06 años de edad, y de igual domicilio; solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento en referencia. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, como se puede evidenciar en el ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes, el obligado se compromete a pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA a partir del día 11 de Octubre del presente año; así como, el pago de una cantidad IGUAL ADICIONAL en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, y que en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, se compromete con el aporte del 50% para estos gastos cuando el niño lo requiera, y que dichas cantidades las consignará por ante este Tribunal a partir de la fecha antes mencionada; así mismo, se evidencia la conformidad de la ciudadana: Meivis Beatriz G4onzález Blanco, madre del niño beneficiario.

En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito, mediante el cual el ciudadano: OMAR ARMANDO DURAN MANRRIQUE, ya identificado, se compromete a que depositará la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hijo: LIOMAR ARMANDO DURAN GONZALEZ, también identificado; así mismo, se compromete con el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando se requieran y al pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de Fin de año; cantidades éstas de dinero que serán consignadas por el obligado ante este Tribunal, a partir del día 11 de Octubre del presente año.

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA TEMP,


MARITZA DEL C. MOLINA.-












En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 96-2004 del libro respectivo, y siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scria Temp.-
md.-
EXP. 96-2004.-