REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA-
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Dieciocho de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
N° Exp. 189/2004.-
H O M O L O G A C I O N

Vista el Acta de fecha Siete de Octubre de Dos Mil Cuatro, cursante al folio seis (06) del expediente, donde se evidencia el Convenimiento amistoso respecto al pago de Obligación Alimentaria en beneficio del niño: JUNIOR ERNESTO, suscrito por sus padres: JUAN BAUTISTA LAYA y MARIA TERESA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.232.007 y V-10.559.980, EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del niño: JUNIOR ERNESTO, donde se evidencia que nació en fecha: 25 de Febrero de 1998 y tiene cinco (05) años de edad. SEGUNDO: EL mencionado padre ya identificado, convino por ante este Juzgado en cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 40.000,oo) a partir del presente mes de Octubre. En lo que respecta a uniformes e útiles escolares será de mutuo acuerdo entre las partes.
En consecuencia y en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la LOPNA, ordena que dicha Obligación Alimentaria deberá ser incrementada automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Aumente el Salario Mínimo urbano y a solicitud de parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, ordena el cese del mismo y su correspondiente Archivo. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.


Abg. Yriana Díaz Peña.
(Juez Temporal).
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


Conste:

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)