REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 25 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
N° Exp. 98/2001.-
H O M O L O G A C I O N
Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, donde se acuerda Homologar el Convenimiento efectuado entre las partes: LAURA MARISOL MORENO SIERRA y RAFAEL ROBERTO GUEVARA HIDALGO (causa signada bajo el Nro. 98/2001) en fecha 23 de Abril de 2002, cursante al folio (14) del Expediente, donde se observa la fijación de Pensión Alimentaria , por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.10.000) en beneficio de la niña GINA PAOLA GUEVARA MORENO, aceptado respectivamente por los padres de la referida menor, ciudadanos: LAURA MARISOL MORENO SIERRA y RAFAEL ROBERTO GUEVARA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.662.329 y V-3.749.677. Dicha fijación es conforme a lo que establece el artículo 58 de la Ley Tutelar del menor. El Tribunal acuerda mediante auto HOMOLOGAR el presente Expediente, se fundamentó el Convenimiento mutuo de las partes y la solicitante retira dicha cantidad sin oponer objeción de ningún tipo.
En consecuencia y en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la LOPNA, ordena que dicha Obligación Alimentaria deberá ser incrementada automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Aumente el Salario Mínimo urbano y a solicitud de parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, ordena el cese del mismo y su correspondiente Archivo. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Juez Temporal,
Abg.Yriana Díaz Peña.
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
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