En el Despacho del día de hoy Veintiuno de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las once (11:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo acuerda en la comisión N° *32-2004*, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la Medida de Embargo Ejecutivo, en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: Rubén Antonio Belandría Pernia, Actuando con el carácter acreditado en autos, Específicamente a kilómetro y quinientos metros (1.500 mts.) aproximadamente de la Población de El cantón, Vía Cachicamo, en su margen derecha donde se encuentra ubicada la Sede de la Asociación de Mataderos Industriales del Cantón. C.A. (ASOMAICA), del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALIRIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-6.589.906, en virtud, de que alegó no poseerla en el momento, quien manifestó ser el encargado de la finca del frente al otro lado de la vía, donde esta ubicado el Tribunal en éste momento, propiedad del Dr. Juan Pablo Ojeda. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial designada al efecto, el tribunal procede a notificar o identificar al ciudadano: PEDRO SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, en su condición de apoderado Judicial de la Firma Mercantil Depositaria Judicial Geframa S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del estado Barinas, anotado bajo el N° 14, folio Vto. del 41 al 45 y Vto., Tomo I Adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982, según consta de instrumento Poder registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, bajo el N° 19, folio 40 al 41. Protocolo Tercero. Principal y Duplicado. De fecha 30 de Mayo de 1.991. El cual presento para su vista y devolución, del cual se deja constancia. Seguido: El Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: LUIS AMANDO NAVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.261.432, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quienes están aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Abogado en Ejercicio Rubén Belandría Pernia, ya identificado en autos y concedido que le fue expuso:” Obrando por mis propios derechos solicito o señalo para ser Embargado Ejecutivamente, el siguiente bien mueble: Una (01) Romana Usada, marca FA112BANKS, Modelo 82383. Serial: C801189. Capacidad 5 Toneladas Métric. Bien éste que por información del ciudadano Notificado Alirio Sánchez, es propiedad de la Asociación de Mataderos Industriales del Cantón. C.A (ASOMAICA). Es Todo”. Seguido: Solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador previamente designado y juramentado y expuso:” Le informo al Tribunal que el bien descrito y señalado para ser Embargado tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), por encontrarse en regulares Condiciones de uso. Es Todo”. Seguido: En éste estado el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA , formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble descrito y señalado por el Abogado actor y DECRETA, la Desposesión Jurídica del mismo de manos del demandado y hace formal entrega al Representante de la Depositaria Judicial antes identificada, ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, quien estando presente expuso:” Recibo el bien mueble anteriormente descrito y Embargado y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas. Es Todo”. Seguido El tribunal deja constancia que el bien mueble descrito y embargado se hace hasta por la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.072.149,40), así mismo deja constancia que se hizo acompañar de dos efectivos policiales adscritos a la zona Policial N° 12 de la Población de El Cantón Estado Barinas, ciudadanos: Agente Jairo Ballesteros Maldonado C.I.N° V-8.187.379 y el agente: Vinay Andrés Molina Dugarte, y que los honorarios del depositario Judicial son CIEN MIL BOLÍVARES Y EL PERITO AVALUADOR CINCUENTA MIL BOLÍVARES. Es Todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 M. Terminó. Se leyó y conformes firman.- L.S. El Juez Firma Ilegible.- El Abogado Actor Firma Ilegible.- El depositario Judicial Firma Ilegible. El Perito Avaluador Firma Ilegible.- El secretario Temporal. Firma Ilegible.-
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