REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002916
ASUNTO : EP01-R-2004-000085

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. NANCY ARCHILA, en el asunto N° EP01-S-2004-002916, en su condición de defensora del acusado: GUILLERMO VARGAS GARCIA, contra la sentencia dictada por Admisión de los Hechos en Audiencia Preliminar en fecha 12-08-04, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, al acusado supra señalado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño JOSE LEONCIO GARCIA TAMARIS.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la sentencia impugnada no fue fundamentada por la recurrente en ninguno de los numerales del artículo 452 Procesal, pero esta Sala considera que el presente recurso es Admisible, conforme al artículo 452 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…..errónea aplicación una norma jurídica…”, por cuanto se observa al folio 13 del presente legajo de actuaciones, que el Tribunal A quo negó la aplicación del límite inferior, solicitado por la defensa de conformidad con la atenuante facultativa del artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. NANCY ARCHILA, en su condición de defensora del imputado GUILLERMO VARGAS GARCIA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. NANCY ARCHILA, en su condición de defensora del acusado GUILLERMO VARGAS GARCIA, contra la sentencia dictada en fecha 12-08-04 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. Maria Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Asunto N° EPO1-R-2004-000085.
TMI/YPdeA/MVT/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.