Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000183
ASUNTO : EP01-R-2004-000089
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado:
Yonny Epifanio Arana Sosa
Victima:
María Lucidia Fernández Suárez
Delito:
Facilitador en el delito de Robo Agravado.
Representación Fiscal
Abg. Abraham Valbuena Pérez. Fiscal Aux. 1° (Comisionado en colaboración con Fiscalía 2° del Ministerio Público.)
Defensa Privada:
Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensor privado del acusado: Yonny Epifanio Arana Sosa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Agosto de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Yonny Epifanio Arana Sosa, por el delito de Facilitador en el delito de Robo Agravado, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 39 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada: Carmen Lucia Rumbos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la defensora privada, Abogado: Carmen Lucia Rumbos, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Yonny Epifanio Arana Sosa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-0000089
TRMI/YPDEA/MVT/CP/ydcg..-
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