PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000029
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2004-000096, seguida a JUAN EDUARDO ARAUJO VEGA, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” "Por cuanto se observa que de la revisión efectuada a la presente causa, se desprende que desde el folio 36 al 38 y desde el folio 50 al 56, de la primera pieza, cursan actuaciones suscritas por mi persona, con el carácter de Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, entre ellas, auto de fecha 05.07.03, mediante el cual califiqué como flagrante la aprehensión del imputado JUAN EDUARDO ARAUJO VEGA, efectué el cambio de calificación jurídica de Robo Agravado a Robo Agravado en grado de frustración y decreté le la Privación Judicial Preventiva de Libertad; asimismo, Acta de Presentación de Fianza, de fecha 11.07.03 en la cual se le otorgó la Libertad Bajo Fianza al referido imputado, con presentación cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo. En consecuencia, me INHIBO de conocer la misma, fundamentándome para ello en la disposición establecida en el ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ...”

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el resultado se encuentre desempeñado el cargo de juez;”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Juez Cuarto Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese la presente incidencia a la causa N° EP01-R-2004-000096.-
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

La Juez de Apelación Vicepresidente


Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto Nº: EG01-X-2004-000029
TRMI/YPdeA /CP/ydcg.-