Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000331
ASUNTO : EJ01-X-2004-000070
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ GARRIDO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO CONTROL.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dr. Perpetuo Reverol).
Vista la INHIBICION de fecha 05-10-04, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EJ01-P-2002-000331, seguida al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ GARRIDO, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En el día de hoy, 05 de Octubre de 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el abogado Perpetuo Reverol Briceño, en su carácter de Juez del prenombrado Tribunal y expuso: “ Por cuanto emití opinión en la presente causa, en virtud de que cuando actúe como Juez Primero de Control, en fecha 26 de Octubre de 2001, dicte decisión donde negué la entrega del vehículo que hoy se solicita nuevamente, siendo entregado el mismo con fecha posterior a mi decisión por el Juez Sexto de Control, Dr. Juan Pedro Mahuad, el cual fue retenido nuevamente., es por lo que planteo mi inhibición en esta causa, de conformidad con el artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Inhibición Obligatoria”.
La Corte para decidir observa:
Que de la revisión realizada a la causa, se observa que la causal invocada por el Juez PERPETUO REVEROL, no está fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que, el mencionado Juez basa su inhibición manifestando haber emitido opinión en la presente causa, en fecha 26-10-01, cuando se desempeño como Juez Primero función de Control, por cuanto al ser revisada la Causa Principal N° EJ01-S-2002-000331, a través del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 27-09-04, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARRIDO, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de Copias Certificadas, constante de un (1) folio útil, y en fecha 29-03-04, el Tribunal Sexto de Control, dicto auto acordando las Copias Certificadas de la decisión y acta de compromiso identificado en los folios 74, 75 y 76, las cuales corren insertas en el presente legajo de actuaciones de la Causa Principal, lo que se evidencia que en ningún momento le fue presentado al Juez supra señalado, solicitud de entrega de vehículo alguno por parte del solicitante, motivo este que no puede ser invocado para plantear dicha inhibición. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Sexto de Control, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los catorce días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EJ01-X-2004-000070
TMI/YPdeA/MVT/CP/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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