Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000728
ASUNTO : EJ01-X-2004-000071

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Luis Coromoto Yovera
Victima: Yaritza Bastidas Santiago
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° De Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Nerys Carballo Jiménez, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte para decidir observa:

La Juez Cuarto de Control, Dra. Nerys Carballo, plantea su inhibición en el Acta de Audiencia de Flagrancia, en la causa seguida al imputado Julián Coromoto Yovera Guedez, llevada a efecto el día 06.10.04, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente: “…verificada la presencia de las partes y antes de la apertura del acto el imputado le manifestó a la ciudadana Juez su deseo de ser atendidos por el Abg. Luis Rodolfo Campos como su defensor privado a tal efecto la Juez solicita al ciudadano alguacil se sirva llamar al mencionado Abogado quien se hizo presente en ésta sala y a quien la Juez le preguntó si aceptaba la designación recaída en su persona; a tal efecto el mismo respondió su aceptación del cargo procediendo la ciudadana Juez a juramentarlo de acuerdo a las formalidades de Ley. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a los presentes que en éste mismo acto procede a en su condición de Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de todas las partes, a INHIBIRSE de seguir conociendo de la presente causa en virtud de que considera estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en INHIBICION planteada en fecha 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, en fecha 19-06-03…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Nerys Carballo Jiménez, en su carácter de Juez 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.

El Juez Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.



Dra. Carolina Paredes.




























Asunto Nº: EJ01-X-2004-000071
TRMI/YPdeA/MVT/CP/jbr.-