REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000273
ASUNTO : EP01-R-2004-000087


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez

Victima:Julio Ramón Dávila León y Mary Yuste Hernández Rodríguez

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito en Grado de Complicidad Necesaria.

Representación Fiscal: Abg. Belkis Agrinzones. Fiscal Primero del Ministerio Público.

Defensa Privada: Abg. Adolfo Cepeda.

Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Adolfo Cepeda, en su condición de defensor privado del acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de Agosto de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Grado de Cómplice Necesario, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 17 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado: Adolfo Cepeda, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el defensor privado, Abogado: Adolfo Cepeda, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2004-0000087
TRMI/YPDEA/MVT/CP/ydcg..-