REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000661
ASUNTO : EP01-R-2004-000092
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Ángel Antonio Pernia Perez.
Victima: El Estado Venezolano
Defensa Pública: Abg. Betulia Rivero
Representación Fiscal: Abg. Nicola Iamartino. Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Asunto: N°. EP01-R-2004-000092
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía Abogado Nicola Iamartino, en contra de las decisiones dictadas en fecha 12 de Septiembre de 2004, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ALDO GONZALEZ, mediante la cual se otorgó libertad plena al ciudadano Ángel Antonio Pernia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se evidencia del cómputo de días de despachos certificados por secretaría, inserto al folio 21 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Abogado Nicola Iamartino, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nicola Iamartino, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, en contra el auto dictado por el Tribunal Quinto Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Septiembre de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente. La Juez
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2004-000092